Educación para la Ciudadanía (II)

Si ayer comenzábamos nuestros posts acerca de Educación para la Ciudadanía, precisamente hoy el tema ha vuelto a estar en primera plana ante las palabras que la Conferencia Episcopal le ha dedicado en una nota emitida respecto a varios temas educativos. Ofrecemos estas ideas expuestas por la Conferencia Episcopal que nos siguen ayudando a reflexionar sobre esta temática.

Nueva declaración sobre la Ley Orgánica de Educación (LOE)
y sus desarrollos: profesores de Religión y “Ciudadanía”

Madrid, 20 de junio de 2007

 

II. “Educación para la ciudadanía”

11. La LOE ha introducido en el sistema educativo español una nueva asignatura obligatoria, conocida como “Educación para la ciudadanía”, cuyo objetivo, tal como resulta articulada en los Reales Decretos, es la formación de la conciencia moral de los alumnos. La publicación de las correspondientes disposiciones de las Comunidades autónomas y de algunos manuales de la materia ha venido a confirmar que ése es el objetivo de la nueva asignatura. En nuestra Declaración del 28 de febrero expusimos los motivos por los que tal disposición implica una lesión grave del derecho originario e inalienable de los padres y de la escuela, en colaboración con ellos, a elegir la formación moral que deseen para sus hijos. Se trata de un derecho reconocido por la Constitución Española (art. 27, 3). El Estado no puede suplantar a la sociedad como educador de la conciencia moral, sino que su obligación es promover y garantizar el ejercicio del derecho a la educación por aquellos sujetos a quienes les corresponde tal función, en el marco de un ordenamiento democrático respetuoso de la libertad de conciencia y del pluralismo social. En cambio, con la introducción de la “Educación para la ciudadanía” de la LOE -tal como está planteada en los Reales Decretos- el Estado se arroga un papel de educador moral que no es propio de un Estado democrático de Derecho. Hablamos de esta “Educación para la ciudadanía”. Otra diferente, que no hubiera invadido el campo de la formación de la conciencia y se hubiera atenido, por ejemplo, a la explicación del ordenamiento constitucional y de las declaraciones universales de los derechos humanos, hubiera sido aceptable e incluso, tal vez, deseable.

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